-¿Cómo puedo tramitar mi divorcio?-

-¿Cómo puedo tramitar mi divorcio?

-¿Cómo puedo tramitar mi divorcio?

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Desde 2005, con la publicación de la Ley 15/2005 de 8 de julio, surgieron diversos cambios respecto al divorcio, siendo uno de los más relevantes la supresión de las denominadas «causas legales» para poder iniciar el mismo. Por tanto, cualquiera de los cónyuges puede iniciar la tramitación del mismo sin que se acredite una causa tasada en la Ley.

Aun así, siguen existiendo dos formas de llevar a cabo este trámite; de mutuo acuerdo o mediante divorcio contencioso.

Si pensamos en ambos tipos de divorcio, siempre es recomendable cuando sea posible inclinarse por el primero, puesto que las consecuencias económicas y psicológicas serán menores, además de suponer que el proceso sea más corto y fácil de llevar.

DIVORCIO ANTE NOTARIO

Para poder acudir al notario a tramitar nuestro divorcio, será necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

Otro de los requisitos es que no existan hijos menores de edad o con capacidad modificada que requieran de algún tipo de tutela.

En caso de que existan hijos que sean mayores de edad, deberán otorgar su consentimiento a las medidas propuestas en aquellos casos en los que las mismas les afecten.

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

En caso de acudir ante el juez, las partes podrán acudir con un único abogado para los dos. Deberán presentar el acuerdo de divorcio, donde consten las medidas establecidas por ambos en relación con sus descendientes, los bienes del matrimonio, etc, y que deberá ser homologado en el juzgado.

En caso de que el matrimonio tenga hijos menores de edad o con capacidad modificada, deberá intervenir el Ministerio Fiscal para proteger sus intereses.

DIVORCIO CONTENCIOSO

En este caso, cada parte deberá acudir con su propio abogado, tras la presentación por parte de uno de los cónyuges de la  demanda de divorcio ante el Juzgado competente, siempre a través de abogado y procurador.

Como es lógico, en este caso no se aporta ningún convenio regulador, puesto que las partes no han alcanzado un acuerdo para llevar a cabo el divorcio por esta vía.

Una vez se notifique al otro cónyuge la demanda de divorcio, este deberá contestar la misma, igualmente a través de abogado y procurador, en un plazo de 20 días. En ella deberá indicar su postura en relación con las medidas propuestas por la otra parte en su escrito de demanda, y en su caso proponer otras nuevas.

Dichas medidas, en caso de existir hijos menores o con capacidad modificada, deberá intervenir en todo caso el Ministerio Fiscal.

Una vez se ha presentado la demanda y la otra parte ha presentado su contestación, se citará a las partes a una vista para aportar las pruebas que los cónyuges consideren, en aras de inclinar la balanza hacia la aprobación de las medidas propuestas por cada uno

Por último, se dictará sentencia por el juez, la cual podrá ser recurrida por alguna de las partes.