-¿Qué es la mediación y cómo es el proceso?-

-¿Qué es la mediación y cómo es el proceso?-

-¿Qué es la mediación y cómo es el proceso?-

Conocer la mediación
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Aunque en los últimos años ha ido aumentando su estudio y, por consiguiente, el conocimiento sobre esta forma de resolución de conflictos, aún queda mucho hacer para que la población pueda considerar la mediación como lo que es; una solución alternativa para situaciones complicadas.

Por eso, me gustaría que ahora que estás leyendo esta publicación, puedas aprender que es una opción adicional que existe para aquellos momentos en los que tengas un problema.

Como indicaba más arriba, la mediación es una forma alternativa de resolución de conflictos a la que podemos acudir para conflictos familiares, vecinales, económicos, etc.

Se trata de un proceso voluntario (las partes pueden acudir en cualquier momento, por decisión propia. Si están inmersas en un procedimiento judicial, pueden solicitar la suspensión, tomándose en algunos casos por parte del juez dicha decisión de oficio).

Las partes acuden a una primera sesión para que el mediador, que es la persona encargada de organizar el proceso y dirigir las sesiones, pueda explicarles cómo se desarrollarán las mismas, cuáles son los principios que rigen el proceso y cuáles son las consecuencias de alcanzar o no un acuerdo.

El mediador tiene obligación de garantizar que se cumplen los principios de imparcialidad y neutralidad, siendo además necesario el trato igualitario a todas las partes intervinientes, elemento básico del proceso de mediación. 

La figura del mediador es muy relevante, puesto que no tiene un papel de juez, ni de abogado de ninguna de las partes. Únicamente dirigirá el proceso, guiará las sesiones, y creará el ambiente adecuado para que las partes puedan expresar sus necesidades y su punto de vista respecto a los hechos que dieron lugar al conflicto, y siendo por tanto ellas mismas, las que van a ser capaces de alcanzar un acuerdo final, siempre que sea posible.

Una característica importante es la flexibilidad del proceso, teniendo en cuenta que el mediador debe adaptarlo a cada caso, a la situación entre partes, número de partes, tipo de conflicto, etc. Esto es una ventaja respecto al proceso judicial, teniendo en cuenta que pueden darse situaciones muy distintas cuya solución debe ser también adaptada a las circunstancias.

Todo el proceso será confidencial, al igual que las sesiones. Por ello, únicamente las partes y el mediador serán conocedoras de lo transcurrido durante las distintas reuniones, sobre la documentación aportada, sobre la existencia del conflicto y sus partes o cualquier otro punto.

Aceptado este sistema de resolución de conflicto por las partes tras la primera entrevista, el mediador les comunicará la fecha de las sesiones, si son conjuntas o individuales, cuántas sesiones se estima serán necesarias, etc. De esta forma, el proceso será mucho más ágil.

En caso de que habiendo sido acordada la mediación, alguna de las partes no asista, se fijará una nueva fecha, y en caso de no acudir, se considerará rechazado el proceso por esa parte. Si las partes han sido derivadas por el juez a la mediación, este rechazo de la parte deberá ser comunicado para que tome la decisión que considere.

Si las partes alcanzan un acuerdo, podrán elevarlo a escritura pública acudiendo al notario. En el momento en el que sea elevado a público, el documento tendrá carácter ejecutivo; es decir, se puede exigir su cumplimiento ante el juzgado presentando el acuerdo elevado a público.

Si se alcanza acuerdo pero las partes deciden no acudir al notario, existen otras vías de reclamación para que se lleve a cabo el cumplimiento del acuerdo, pero desde luego podrá exigirse aunque no esté elevado a público.

Si se trata de una mediación derivada de un procedimiento judicial ya iniciado, podrá presentarse ante el juez para que lo homologue y decida sobre el final del procedimiento.

Por tanto, es necesario destacar que nos encontramos ante un proceso seguro, confidencial, voluntario, y donde lo más relevante son las partes. Un proceso que supone un ahorro en tiempo, menores gastos, y lo más importante; supone que ninguna de las partes sea «ganadora» o «perdedora»; el objetivo principal de este método de resolución de conflictos es que ambas partes queden satisfechas, y que la resolución del conflicto sea definitiva.

De hecho podrá establecerse una o más sesiones de control para comprobar el cumplimiento del acuerdo.

Si tienes cualquier duda sobre la mediación, sobre si tu caso es susceptible de ser tratado de esta forma, etc., por favor no dudes en contactar con nosotros para que te ayudemos y resolvamos todas tus dudas.

Conocer la mediación


Aunque en los últimos años ha ido aumentando su estudio y, por consiguiente, el conocimiento sobre esta forma de resolución de conflictos, aún queda mucho hacer para que la población pueda considerar la mediación como lo que es; una solución alternativa para situaciones complicadas.

Por eso, me gustaría que ahora que estás leyendo esta publicación, puedas aprender que es una opción adicional que existe para aquellos momentos en los que tengas un problema.

Como indicaba más arriba, la mediación es una forma alternativa de resolución de conflictos a la que podemos acudir para conflictos familiares, vecinales, económicos, etc.

Se trata de un proceso voluntario (las partes pueden acudir en cualquier momento, por decisión propia. Si están inmersas en un procedimiento judicial, pueden solicitar la suspensión, tomándose en algunos casos por parte del juez dicha decisión de oficio).

Las partes acuden a una primera sesión para que el mediador, que es la persona encargada de organizar el proceso y dirigir las sesiones, pueda explicarles cómo se desarrollarán las mismas, cuáles son los principios que rigen el proceso y cuáles son las consecuencias de alcanzar o no un acuerdo.

El mediador tiene obligación de garantizar que se cumplen los principios de imparcialidad y neutralidad, siendo además necesario el trato igualitario a todas las partes intervinientes, elemento básico del proceso de mediación. 

La figura del mediador es muy relevante, puesto que no tiene un papel de juez, ni de abogado de ninguna de las partes. Únicamente dirigirá el proceso, guiará las sesiones, y creará el ambiente adecuado para que las partes puedan expresar sus necesidades y su punto de vista respecto a los hechos que dieron lugar al conflicto, y siendo por tanto ellas mismas, las que van a ser capaces de alcanzar un acuerdo final, siempre que sea posible.

Una característica importante es la flexibilidad del proceso, teniendo en cuenta que el mediador debe adaptarlo a cada caso, a la situación entre partes, número de partes, tipo de conflicto, etc. Esto es una ventaja respecto al proceso judicial, teniendo en cuenta que pueden darse situaciones muy distintas cuya solución debe ser también adaptada a las circunstancias.

Todo el proceso será confidencial, al igual que las sesiones. Por ello, únicamente las partes y el mediador serán conocedoras de lo transcurrido durante las distintas reuniones, sobre la documentación aportada, sobre la existencia del conflicto y sus partes o cualquier otro punto.

Aceptado este sistema de resolución de conflicto por las partes tras la primera entrevista, el mediador les comunicará la fecha de las sesiones, si son conjuntas o individuales, cuántas sesiones se estima serán necesarias, etc. De esta forma, el proceso será mucho más ágil.

En caso de que habiendo sido acordada la mediación, alguna de las partes no asista, se fijará una nueva fecha, y en caso de no acudir, se considerará rechazado el proceso por esa parte. Si las partes han sido derivadas por el juez a la mediación, este rechazo de la parte deberá ser comunicado para que tome la decisión que considere.

Si las partes alcanzan un acuerdo, podrán elevarlo a escritura pública acudiendo al notario. En el momento en el que sea elevado a público, el documento tendrá carácter ejecutivo; es decir, se puede exigir su cumplimiento ante el juzgado presentando el acuerdo elevado a público.

Si se alcanza acuerdo pero las partes deciden no acudir al notario, existen otras vías de reclamación para que se lleve a cabo el cumplimiento del acuerdo, pero desde luego podrá exigirse aunque no esté elevado a público.

Si se trata de una mediación derivada de un procedimiento judicial ya iniciado, podrá presentarse ante el juez para que lo homologue y decida sobre el final del procedimiento.

Por tanto, es necesario destacar que nos encontramos ante un proceso seguro, confidencial, voluntario, y donde lo más relevante son las partes. Un proceso que supone un ahorro en tiempo, menores gastos, y lo más importante; supone que ninguna de las partes sea «ganadora» o «perdedora»; el objetivo principal de este método de resolución de conflictos es que ambas partes queden satisfechas, y que la resolución del conflicto sea definitiva.

De hecho podrá establecerse una o más sesiones de control para comprobar el cumplimiento del acuerdo.

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Como indicaba más arriba, la mediación es una forma alternativa de resolución de conflictos a la que podemos acudir para conflictos familiares, vecinales, económicos, etc.

Se trata de un proceso voluntario (las partes pueden acudir en cualquier momento, por decisión propia. Si están inmersas en un procedimiento judicial, pueden solicitar la suspensión, tomándose en algunos casos por parte del juez dicha decisión de oficio).

Las partes acuden a una primera sesión para que el mediador, que es la persona encargada de organizar el proceso y dirigir las sesiones, pueda explicarles cómo se desarrollarán las mismas, cuáles son los principios que rigen el proceso y cuáles son las consecuencias de alcanzar o no un acuerdo.

El mediador tiene obligación de garantizar que se cumplen los principios de imparcialidad y neutralidad, siendo además necesario el trato igualitario a todas las partes intervinientes, elemento básico del proceso de mediación. 

La figura del mediador es muy relevante, puesto que no tiene un papel de juez, ni de abogado de ninguna de las partes. Únicamente dirigirá el proceso, guiará las sesiones, y creará el ambiente adecuado para que las partes puedan expresar sus necesidades y su punto de vista respecto a los hechos que dieron lugar al conflicto, y siendo por tanto ellas mismas, las que van a ser capaces de alcanzar un acuerdo final, siempre que sea posible.

Una característica importante es la flexibilidad del proceso, teniendo en cuenta que el mediador debe adaptarlo a cada caso, a la situación entre partes, número de partes, tipo de conflicto, etc. Esto es una ventaja respecto al proceso judicial, teniendo en cuenta que pueden darse situaciones muy distintas cuya solución debe ser también adaptada a las circunstancias.

Todo el proceso será confidencial, al igual que las sesiones. Por ello, únicamente las partes y el mediador serán conocedoras de lo transcurrido durante las distintas reuniones, sobre la documentación aportada, sobre la existencia del conflicto y sus partes o cualquier otro punto.

Aceptado este sistema de resolución de conflicto por las partes tras la primera entrevista, el mediador les comunicará la fecha de las sesiones, si son conjuntas o individuales, cuántas sesiones se estima serán necesarias, etc. De esta forma, el proceso será mucho más ágil.

En caso de que habiendo sido acordada la mediación, alguna de las partes no asista, se fijará una nueva fecha, y en caso de no acudir, se considerará rechazado el proceso por esa parte. Si las partes han sido derivadas por el juez a la mediación, este rechazo de la parte deberá ser comunicado para que tome la decisión que considere.

Si las partes alcanzan un acuerdo, podrán elevarlo a escritura pública acudiendo al notario. En el momento en el que sea elevado a público, el documento tendrá carácter ejecutivo; es decir, se puede exigir su cumplimiento ante el juzgado presentando el acuerdo elevado a público.

Si se alcanza acuerdo pero las partes deciden no acudir al notario, existen otras vías de reclamación para que se lleve a cabo el cumplimiento del acuerdo, pero desde luego podrá exigirse aunque no esté elevado a público.

Si se trata de una mediación derivada de un procedimiento judicial ya iniciado, podrá presentarse ante el juez para que lo homologue y decida sobre el final del procedimiento.

Por tanto, es necesario destacar que nos encontramos ante un proceso seguro, confidencial, voluntario, y donde lo más relevante son las partes. Un proceso que supone un ahorro en tiempo, menores gastos, y lo más importante; supone que ninguna de las partes sea «ganadora» o «perdedora»; el objetivo principal de este método de resolución de conflictos es que ambas partes queden satisfechas, y que la resolución del conflicto sea definitiva.

De hecho podrá establecerse una o más sesiones de control para comprobar el cumplimiento del acuerdo.

Si tienes cualquier duda sobre la mediación, sobre si tu caso es susceptible de ser tratado de esta forma, etc., por favor no dudes en contactar con nosotros para que te ayudemos y resolvamos todas tus dudas.